La república de Colombia es una nación democrática y la estructura del Estado está organizada en dos partes; las ramas del Poder Público (Rama ejecutiva, la Rama legislativa y la Rama judicial) y los organismos del Estado.
Colombia es un país presidencialista, y un Estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada el 4 de julio de 1991. El 60° Presidente(a) de la República y los Gobernadores(a) Departamentales son los que se encargan de hacer cumplir los reglamentos de la nación.
Ramas del Poder Público Colombiano

La constitución política define en la estructura del estado colombiano mediante la división del poder público en tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo, dado que existen funciones del estado que estas entidades no cumplen, se nombran los órganos para la realización de estas como son: el Ministerio público, la Contraloría General, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional, el Banco de la República, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras
Rama Ejecutiva – Estructura del Gobierno Golombiano

A la Rama Ejecutiva le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
La Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal.
La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el poder público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital y municipal).
Las dos cámaras del Congreso de la República tienen funciones separadas y a cada una se le reconoce autonomía administrativa y financiera. Sólo en ciertos casos, para cumplir determinadas funciones expresamente determinadas en la Constitución, se reúnen como un solo cuerpo.
Rama Legislativa – Estructura del Gobierno Golombiano

Se encarga de elaborar las normas y leyes. Ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución.
Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).
Senado de la Republica – Estructura del Gobierno Golombiano

El Senado de la República, como parte de la rama legislativa del poder público, en cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha encomendado, ejerce con autonomía las funciones constituyentes y legislativas; de control político y público; judicial, electoral, de protocolo y las relativas a la administración de la institución, observando los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y las leyes, siendo referente de modernización, soportado en un talento humano calificado, fortaleciendo la imagen institucional, en un entorno internacional y globalizado.
Camara de Representantes – Estructura del Gobierno Golombiano

Es el máximo órgano administrativo de la corporación más grande de elección popular que tiene Colombia; se encarga de administrar los recursos públicos que son asignados por el Ministerio de Hacienda, para velar por el cumplimiento de las necesidades propias de la Cámara de Representantes, como parte de la rama legislativa del poder Público. Es la garante de la correcta y transparente ejecución de los recursos públicos asignados en pro de la excelencia en la actividad legislativa. Adicional a lo anterior, la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, tiene dentro de sus funciones actualizar los procesos y procedimientos, mapa de riesgos, liderazgo en procesos disciplinarios, representación judicial de la corporación, administración y potencialización del recurso humano y cuidado de los recursos físicos, entre otros.
Rama Judicial – Estructura del Gobierno Golombiano

A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos.
Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
La Rama Judicial en Colombia está constituida funcionalmente por cuatro cinco jurisdicciones (Ordinaria, Contenciosa Administrativa, Constitucional, Disciplinaria y especiales) de las cuales se desprenden correspondientemente cuatro altas cortes para las primeras cuatro jurisdicciones, a saber: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, y Consejo Superior de la Judicatura.
Organismos de Control – Estructura del Gobierno Golombiano
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público: Auditoría General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación.
Órganos Autónomos e independientes – Estructura del Gobierno Golombiano
Son entidades del Estado, con autonomía a las tres ramas del poder, según la Constitución o las leyes debido a su especialidad funcional: Banco de la República, Comisión Nacional del Servicio Civil, Corporaciones Autónomas Regionales, Entes Universitarios Autónomos, Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Organización Electoral – Estructura del Gobierno Golombiano
Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. algunas entidades son: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil.
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